FUNDACIÓN DE LOS MERCEDARIOS DESCALZOS
FUNDACIÓN
La orden de la Merced a lo largo del siglo XVI se siente imbuida de las nuevas corrientes espirituales que surgen y se hacen fuerte en la iglesia a partir del renacimiento. Esta nueva espiritualidad tiene consecuencias prácticas para las viejas órdenes religiosas que ven la necesidad de una reforma que permita vivir más profundamente este ideal evangélico y religioso. La monarquía hispánica, con Cisneros y los Reyes Católicos fomentan los aires de reforma en sus reinos. Felipe II y el Concilio de Trento darán las pautas definitivas de reforma.
Juan Bautista González, (más tarde: del Santísimo Sacramento) será el artífice espiritual de la reforma o Descalcez mercedaria. Será capaz de plasmar un proyecto concreto de reforma y recolección, que sin romper con la Orden suponga un estilo de vida más conforme con las corrientes espirituales y religiosas del momento.
En 1603 logra del maestro general fr. Alonso de Monroy la creación de un convento de recoletos. Actualmente se hallan presentes en España y en República Dominicana.
La ascética de la Descalcez mercedaria debe situarse dentro del marco espiritual del siglo de oro español.
La austeridad de vida acompañada de la oración continua, donde el silencio se convierte en antesala de la vida mística que constituye el sentido último de la propia vida religiosa. Las Constituciones de los Descalzos de 1755 muestra el sentido de la ascética: el cuerpo ha de ser ordenado a la ley suprema del amor por medio de la dureza corporal. La mortificación de Cristo preside la vida toda del religioso mercedario. La pobreza ha de ser real y vivencialmente sentida. Se manifestará en el vestido pobre, en nuestros pies descalzos, en nuestros conventos humildes, debiendo dar constante testimonio de esta virtud ante la sociedad. El silencio está considerado como medio necesario para lograr el espíritu de oración.
Y como todo el ascetismo mercedario está ordenado al triunfo del amor de Dios en el alma, se dirige por tanto al amor de caridad con el hermano cautivo; que establece constitucionalmente: No nos pertenecemos ya a nosotros mismos, sino que pertenecemos, en verdad, a nuestros hermanos cautivos.
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